Newsletter Agosto de 2025. Volumen III
Un contrato de servicios no es simplemente un documento firmado, más bien, es la herramienta jurídica que define obligaciones, responsabilidades y, sobre todo, protege los intereses de cada una de las partes suscribientes. Sin embargo, cuando un contrato está mal redactado, contiene cláusulas patológicas o carece de disposiciones esenciales, puede transformarse en una fuente de retrasos, incumplimientos, pérdidas económicas e incluso litigios prolongados.
En este newsletter te compartiremos, de manera práctica y sencilla, cuáles son las cláusulas esenciales que todo contrato de servicios debe incluir y, al mismo tiempo, repasaremos los errores más frecuentes que suelen cometerse al firmar acuerdos sin la debida representación legal.
Antes de definir qué es un contrato de servicios, es necesario recordar que la base de todo acuerdo válido es que cualquiera puede contratar, salvo aquellos que la ley declare incapaz, como en el caso de los menores de edad, las personas sujetas a interdicción o aquellos a quienes las leyes prohíben expresamente celebrar determinados contratos. (Artículos números 1123 y 1124 – de la Capacidad de las partes Contratantes; Código civil de la República Dominicana).-
Luego de aclarar quienes pueden suscribir contratos válidamente, corresponde señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia dominicana han definido el contrato como un acuerdo entre dos o más personas (físicas o morales) destinado a crear vínculos de obligaciones y responsabilidades exigibles entre ellas a dar, hacer o no hacer alguna cosa. En este sentido, el contrato es una figura flexible que puede abarcar desde actividades profesionales y técnicas, hasta prestaciones comerciales más complejas. Sin embargo aunque los contratos de servicios tienen su origen en el derecho civil, en la práctica son aplicables también al ámbito comercial siempre procurando que el contrato refleje las particularidades propias de las relaciones comerciales. (Página 443 – Los Contratos Comerciales. Manual de Derecho Comercial. 5ta edición Ampliada y Actualizada, 2023, Juan A. BiaggiLama).
Una de las mayores fortalezas de un contrato es la inclusión de cláusulas que protejan a las partes frente a riesgos de incumplimiento o conflictos. Estas actúan como verdaderas herramientas de prevención y blindaje legal, adaptándose al objeto específico y a la naturaleza de la relación contractual. Es importante destacar que no todas las cláusulas son aplicables, es decir, que algunas dependerán de la complejidad del acuerdo, del valor económico de la prestación o de las necesidades de protección del cliente, sin embargo, hay un conjunto de cláusulas que se consideran esenciales y altamente recomendables e imprescindibles, ya que garantizan seguridad jurídica, claridad en las obligaciones y mecanismos de solución en caso de incumplimiento o conflictos:
Penalidad por Mora:
Esta garantiza que las partes suscribientes cumplan dentro del plazo establecido lo pactado. La importancia de esta cláusula radica en que permite compensar a la parte afectada por la demora en la entrega del servicio, contraprestación, documento, o retardo en el cumplimiento de alguna obligación sustancial del contrato, sin extinguir la obligación principal es decir, que la parte incumplidora sigue obligada a cumplir con lo pactado, pero debe asumir una sanción económica por el retardo generado. Para su eficacía lo recomendable es que se incluya la famosa puesta en mora, por requerimiento formal o en el contrato.
Destacamos que esta cláusula también puede servir como fundamento para la resolución o rescisión del contrato en los casos en que la parte incumplidora, pese a haberse agotado las vías correspondientes, no muestre intención alguna de cumplir con las obligaciones contraídas.
Penalidad por Incumplimiento:
Esta cláusula es una de las más relevantes en los contratos de servicios porque busca proteger a la parte afectada cuando la otra incumple de manera sustancial y definitiva a sus obligaciones contractuales. A diferencia de la mora que sanciona únicamente el retraso generado, la penalidad por incumplimiento actúa frente al no cumplimiento total o parcial de lo acordado, permitiendo a la parte afectada reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, e incluso solicitar la recisión o resolución del contrato cuando el incumplimiento afecta el objeto principal.
La parte afectada tiene la facultad de elegir entre terminar el contrato o mantenerlo exigiendo su ejecución, y en cualquiera de los casos puede pedir compensación económica por los daños sufridos.
Estas penalidades son utiles en supuestos como: incumplimiento total en la entrega de una obra o servicio, baja calidad en la obra, o fuera de las especificaciones pactadas, violación de obligaciones de confidencialidad, entrega parcial injustificada de bienes o documentos, incumplimiento en el pago de la contraprestación, entre otros. En todos estos casos, la penalidad actúa como un mecanismo disuasorio y compensatorio para el afectado, preservando así el equilibrio contractual.
Es decir una penalidad viene después de otra, la penalidad por Mora se incluye en el contrato como un seguro para su cumplimiento con un resarcimiento para el afectado, sin embargo ya cuando por el incumplimiento no es posible materializar el acuerdo se procede con la penalidad por incumplimiento, dando así termino al negocio o acuerdo más una compensación por los daños sufridos.
Esta clausula impone a las partes el deber de abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información suministrada y protegida. Dentro de este mismo marco se incluyen otras restricciones típicas, como la competencia desleal, no subcontratación sin autorización previa, no ceder derechos sin consentimiento o no hacer uso indebido de marcas, propiedad intelectual o industrial, entre otros.
Cuando esta obligación tiene carácter permanente o se repite en el tiempo, una simple indemnización puede no ser suficiente para reparar el daño ocasionado. En esos casos, el contrato puede prever la aplicación del astreinte, como una sanción económica acumulable pero aclarando que no se puede recurrir a la fuerza física para obligar a una persona a cumplir personalmente lo pactado.
Destacamos que esta obligación no es absoluta. Esta cláusula debe contemplar excepciones específicas en las que la divulgación resulte legítima, tales como: 1) cuando lo requiera la ley o una disposición normativa; 2) cuando lo ordene una autoridad judicial, administrativa o gubernamental competente, o 3) cuando sea estrictamente necesario para la ejecución del contrato, en cuyo caso la información solo podrá usarse para ese fin y adoptando medidas razonables para preservar su carácter confidencial.
En todo contrato de servicios es indispensable prever cómo se resolverán las diferencias que puedan surgir entre las partes suscribientes. Para ello, la cláusula de arbitraje resulta una herramienta clave, pues ofrece un mecanismo especializado, ágil y confidencial para solucionar controversias. En el país, esta cláusula se encuentra amparada por la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, que reconoce el arbitraje como un “acuerdo comercial” mediante el cual las partes deciden someter a este mecanismo todas o algunas de las disputas que se originen a raíz de su relación contractual o no contractual. Debe de ser por escrito, dentro del mismo contrato o en comunicaciones que prueben el acuerdo (cartas, correos, entre otros).
Al pactar esta cláusula, las partes deben definir la cantidad de árbitros que conocerán del caso, recordando que siempre debe ser un número impar y que, a falta de acuerdo, se designará un solo árbitro. La designación pueden hacerla las partes, o delegando a un tercero la elección parcial o total. Un aspecto clave, es que el laudo arbitral emitido a raíz del conflicto tiene la misma fuerza ejecutoria que una sentencia judicial pero con menos formalismos, mayor flexibilidad y costos generalmente más competitivos.
Una de las cláusulas más importantes en los contratos de servicios es la cláusula antilavado, porque no solo responde a una exigencia legal, sino que también protege la transparencia y reputación de las partes contratantes. Esta obligación está amparada en la Ley núm. 155-17 (Contra el lavado de activos y financimiento del terrorismo). Su relevancia radica en que asegura que la relación contractual se desarrolle dentro de un marco de legalidad y ética comercial, blindando a las partes frente a sanciones legales y riesgos reputacionales. Además, contribuye a reforzar la debida diligencia (due diligence), obligando a las partes a actuar con mayor transparencia en el manejo de fondos, documentos y operaciones.
Cabe destacar que la ley define aquellos que se encuentran obligados y quienes no tienen que reportar sus operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), siendo los que deben reportar los llamados sujetos obligados (como bancos, corporaciones de crédito, bolsas de valores, compañías de seguros, fondos de inversión, abogados, contadores, concesionarios de vehículos, empresas constructoras, entre otros.) y quienes no, sujetos no obligados (como prestadores de servicios que no manejan fondos ni realizan operaciones financieras relevantes, tales como talleres mecánicos, pequeños comercios o empresas de servicios generales, entre otros).
El principal, es no contar con un representante legal que le asista en el proceso de aconsejar, informar, negociar y redactar lo acordado. Muchas empresas y particulares piensan que basta con “escribir lo acordado y firmarlo” para tener un contrato válido sin la debida revisión legal, pero en la práctica pequeños descuidos pueden costar tiempo, dinero y hasta generar juicios innecesarios, podemos mencionar como algunos de los errores más frecuentes: No identificar correctamente a los contratantes, describir el objeto de forma ambigua, no establecer tiempos claros, omitir información de los pagos, dejar fuera las clausulas ya mencionadas, usar un lenguaje confuso, entre otros.
Un contrato mal redactado puede convertirse en un problema serio, generando retrasos, incumplimientos, pérdida de dinero e incluso procesos judiciales innecesarios. La omisión de cláusulas clave como la penalidad por mora, penalidad por incumplimiento, la confidencialidad, solución de conflictos y controversias, ley y jurisdicción aplicable y prevención de lavado de activos, deja vacíos significativos que pueden ser aprovechados por la otra parte en caso de conflicto.
Nuestra recomendación práctica es sencilla, nunca firmes un contrato de servicios sin asegurarte de que incluya todas estas cláusulas esenciales y, sobre todo, sin que haya sido revisado por su representante legal. Un profesional del derecho no solo evita errores comunes, sino que adapta cada contrato a la realidad de los servicios a contratar, garantizando protección legal, claridad en las obligaciones y seguridad en las relaciones comerciales.