Delitos Bancarios en la República Dominicana

Newsletter Noviembre de 2025. Volumen IV

En los últimos años se ha experimentado un gran aumento en los delitos bancarios, en su mayoría, asociados al auge de la banca digital, las fintechs y la evolución de los métodos de fraude. Por medio de este boletín, te informaremos sobre algunos de los delitos bancarios más comunes, con la finalidad de que te eduques y estés alerta sobre los principales delitos financieros que afectan tanto a los ciudadanos como a las instituciones.

Phishing y fraudes electrónicos

El phishing es el tipo de ciberataque en el que los antisociales engañan a las personas haciendose pasar por entidades confiables como bancos, con la finalidad de obtener información personal y financiera del usuario tales como contraseñas, números de tarjetas y accesos a cuentas bancarias. Utilizan SMS, correos electrónicos y enlaces maliciosos con el fin último de sustraer bienes. El artículo 14 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que establece que se sancionará esta práctica con pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo  (SCJ-SS-22-0296, del 31 de marzo de 2022).

Acceso ilícito a sistemas bancarios

Sucede cuando los ciberdelincuentes entran sin autorización a sistemas informáticos o redes de entidades financieras, con la finalidad de obtener  información o manipular datos relevantes. En la actualidad, mediante arduas investigaciones, se ha determinado que es uno de los delitos más perseguidos en  la ciberseguridad bancaria. Esta se encuentra sancionada mediante el artículo 6 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (SCJ, 2da Sala, de 30 de abril de 2021, núm. 9).

La Estafa

Es el engaño doloso mediante el cual una persona induce a otra a entregar sus capitales ya sea bienes o dinero empleando medios fraudulentos, creditos imaginarios o poderes que no tienen, con base en información falsa o manipulación. En el ámbito bancario puede incluir falsas promesas de inversión, créditos inexistentes, entre otros. Esta práctica se encuentra altamente sancionada mediante el artículo 405 y siguientes del Código Penal Dominicano, la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y el artículo 14 de la ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Obtención ilícita de fondos

Es la acción mediante la cual se emplean mecanismos fraudulentos con la finalidad de obtener dinero a través del sistema bancario sin derecho legal. El artículo 6 de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, establece que obtener fondos, créditos o valores a traves del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones conlleva una sanción de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario minimo.  (Sent. 249-05-2024-SSEN-00188, de 29 de agosto de 2024, Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional)

Robo de Identidad

Es la suplantación de datos personales, con la finalidad de poder realizar operaciones bancarias, como abrir cuentas, solicitar préstamos o realizar transferencias. Este delito ha crecido notablemente con el uso masivo de servicios digitales y su práctica se encuentra sancionada en el artículo 17 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. (SCJ-SS-22-1025, del 22 de noviembre de 2019).

Lavado de Activos

Esta es una actividad la cual consiste en introducir dinero que provienen de actividades que son ilícitas, como por ejemplo: narcotráfico, corrupción, trata, etc., en el sistema financiero para hacer parecer que mediante dichas transacciones el dinero fue obtenido mediante comercio licito, como ya se ha referenciado anteriormente además de nuestro Código Penal tenemos una ley que condena esta tipo de actividad y sus derivados la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SCJ-PL-25-00009, del 29 de agosto de 2025).

Emisión de cheques sin fondos

El cheque es un documento mediante el cual una persona (llamada librador) instruye por escrito a una entidad financiera (librado) para que pague, de forma inmediata, una determinada cantidad de dinero a un tercero (beneficiario). No obstante, emitir un cheque sin la debida provisión, constituye un delito. Esto se encuentra penalizado mediante el artículo 405 del Código Penal y la ley 2859 del 1951 sobre cheques (SCJ, 2da Sala, de 5 de junio de 2017, núm. 443).

Recomendaciones

Para evitar sufrir este tipo de ilicitos en detrimento de su patrimonio, instamos:

  • Verificar siempre el remitente de correos o SMS bancarios.
  • Nunca comparta contraseñas.
  • Revisar frecuentemente sus estados de cuenta.
  • Denunciar cualquier movimiento sospechoso a su banco o a la Superintendencia de Bancos.

Redacción por Orlando Salcedo

Sí su historial bancario presenta incosistencias o sospecha de ser victíma de algunos de los tipos penales antes mencionados, nuestra recomendación es buscar asesoria legal inmediata e incoar en los canales correspondientes las alertas de lugar. En Mejía y Leonardo, Abogados y Notaría estamos a la orden para asesoralo y defenderlo en casos penales de forma justa en protección a sus derechos.